viernes, 3 de julio de 2009

Reivindicaciones

El derecho de asistencia jurídica gratuita, se configura en la Unión Europea como un derecho fundamental reconocido al más alto nivel, para aquellas personas que carecen de recursos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del art. 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, hecha en Niza el siete de diciembre del año dos mil, que establece el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes, cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia. 
 
Fruto del compromiso de la Unión Europea con el reconocimiento de este derecho fundamental, el 27 de enero de 2003 el Consejo adoptó la Directiva 2003/8/CE, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos, mediante el establecimiento de normas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita, configurando como prestaciones necesarias para que el beneficio de justicia gratuita pueda considerarse como adecuado: a) asesoramiento previo al juicio, b) la asistencia de un abogado para el asesoramiento y la representación en juicio, c) la exención o la asunción de los gastos judiciales, así como de los gastos vinculados al carácter transfronterizo del litigio. 
 
En España los derechos otorgados a los ciudadanos por los artículos 24 y 25 de la Constitución, son corolario evidente de la concepción social o asistencial del Estado Democrático de Derecho, tal y como ha sido configurado por nuestra Norma Fundamental. En lógica coherencia con los contenidos de estos preceptos constitucionales, y al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, el artículo 119 del propio texto constitucional, previene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con todo ello, la Constitución Española, diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos, configurándose por tanto como una obligación ineludible por los poderes públicos. 
 
Sin embargo, la realidad acredita la falta de interés de esos mismos poderes públicos en dotar de los medios y recursos adecuados a quienes ejercen profesionalmente en el ámbito del Turno de Oficio y la asistencia jurídica gratuita, es decir, a quienes directamente se encargan de dar cumplimiento a la exigencia constitucional garantizando a todos los ciudadanos el acceso en condiciones de igualdad a la justicia, circunstancia esta que realmente dice muy poco del grado de compromiso de dichos poderes públicos para con los principios más básicos del Estado de Derecho, ya que a pesar de la importante labor social desarrollada por los Abogados que prestan este servicio fundamental a la Administración Pública, no tienen una consideración acorde con la actividad desarrollada. 
 
En este sentido la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita, en su exposición de motivos, al establecer los criterios básicos de la financiación del servicio, señala expresamente que el coste deberá ser periódicamente evaluado por los poderes públicos, que en todo caso deberán seguir el principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita esté “digna” y “suficientemente remunerado”, haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables. 
 
Sin embargo y a pesar de toda la importancia de esta función social y prestacional del Abogado de Oficio, los Abogados que prestan sus servicios en el Turno de Oficio no tienen reconocido el derecho a ser remunerados por todas las actuaciones que realizan, soportando una compensación económica ínfima por su impecable labor jurídica la cual dista mucho de honorarios aconsejados por los Colegios Profesionales. Por otro lado, tampoco cuentan con la cobertura sanitaria pública que se reconoce a todos los ciudadanos en virtud del principio de universalidad de la Seguridad Social, y ello a pesar de que prestan un servicio público, y además los profesionales del derecho ven su labor de defensa entorpecida por exigencias burocráticas que resultan las más de las veces irrealizables cuando no directamente contrarias a la confianza que debe regir su actuación profesional y su relación con el justiciable.


Todas estas circunstancias son conocidas desde hace años por todos los agentes implicados en un servicio que es competencia de la Administración, a pesar de lo cual el Turno de Oficio sigue prestándose con dedicación y calidad gracias al sacrificio de los Abogados que sufragan, con su trabajo y su escasa remuneración, gran parte de los costes que suponen la realización de su labor jurídica, en pro de dar un adecuado servicio al ciudadano; gastos que sin duda alguna habría de ser soportados íntegramente por la Administración pública, al ser las verdaderas obligadas a garantizar la prestación de este servicio jurídico. La progresiva subida de los baremos de concesión del derecho a litigar gratuitamente o la tentación a ceder a la gestión privada los escasos recursos dedicados a la Asistencia Jurídica Gratuita son nuevas amenazas que ensombrecen aun más si cabe el panorama al que los Abogados del Turno de Oficio se enfrentan.

REIVINDICACIONES PARA LA MEJORA DEL TURNO DE OFICIO, LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUÍTA Y DE LA JUSTICIA.

1.- Retribución de la totalidad de las actuaciones profesionales de los Letrados del Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita, conforme a criterios de valores medios de mercado, en su defecto conforme al baremo orientador de honorarios profesionales, y de forma inmediata y urgente la equiparación de las percepciones de los ABOGADOS ANDALUCES, a la del resto de los ABOGADOS DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
2.- Reconocimiento e incorporación de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, al sistema nacional de la Seguridad Social, y en Andalucía al Servicio Andaluz de Salud, en iguales condiciones y derechos que cualquier trabajador, por cuenta propia o ajena. Dichos derechos ya lo tienen reconocido los Abogados y Procuradores del Turno de Oficio en Galicia, suponiendo una discriminación de ciudadanos iguales por razón del territorio. Diferenciación que repugna a nuestro ordenamiento jurídico y en particular al art. 14 de la Constitución.
3.- La equiparación en funcionamiento, y recursos personales y humanos, del Turno de Oficio y Asistencia jurídica gratuita a otros servicios sociales similares, tales como el servicio público de salud o la Administración de Justicia.
4.- Gratuidad de los cursos de reciclaje de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica gratuita que por su adscripción sean obligatorios, así como la expedición de diplomas acreditativos.
5.- Homologación de los cursos de reciclaje de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica gratuita que por su adscripción sean obligatorios a los efectos de puntuar en concursos y convocatorias de méritos y capacidad de empleo público.
6.- Creación en las sedes judiciales de infraestructura adecuada para las entrevistas, toma de contacto y preparación de actuaciones judiciales, de los Letrados con los justiciables, ya que en la mayoría de ocasiones “tenemos que entrevistarnos reservadamente con los clientes en los pasillos”, por falta de instalaciones adecuadas, de forma que inevitablemente se hace partícipe de forma involuntaria de información personal al resto de personas que circulan y esperan en sede judicial.
7.- Licencias de bases de datos de legislación y jurisprudencia gratuitas o a precio simbólico, para los Letrados del Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita, al igual que jueces y fiscales.
8.- Desarrollo de un software específico para el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, así como software específico para los Letrados del Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita, mediante los convenios pertinentes entre la Consejería de Justicia y la Consejería de innovación, ciencia y empresa, a través del movimiento de software libre que lidera la Junta de Andalucía, con su distribución GUADALINEX, basado en el sistema operativo GNU/LINUX, que comulga con el movimiento de software libre, y desarrollo tecnológico y de la sociedad de la información que abandera ANDALUCÍA.
9.- Establecimiento de red Wifi en las sedes judiciales con libre acceso a las mismas por parte de los Letrados de Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita. De dicha implantación de igual forma sería beneficiario el Ministerio Fiscal en las poblaciones a las que se ha de desplazar en los distintos Partidos Judiciales.
10.- Establecimiento de los mecanismos adecuados para la coordinación de los señalamientos, comparecencias y actuaciones judiciales, a fin de evitar retrasos y largas esperas de los Letrados del Turno de oficio en General y de la Asistencia jurídica gratuita.
11.- Reconocimiento del servicio prestado a la Administración, a los efectos de su consideración en convocatorias públicas, y concurso oposición para pruebas de acceso a la función pública, en función de los años de servicio, especialidades inscritas, y número de expedientes manejados.
12.- Reducción de trámites burocráticos de los Letrados del Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita.
13.- Asunción de los honorarios de los Letrados del Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita, por parte de la Administración Pública para el caso de denegación del derecho al justiciable, sin perjuicio del derecho de repetición de la Administración contra quien se le ha denegado dicho derecho.
14.- Aseguramiento a los Letrados del Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita, con un seguro de accidentes que cubra los daños corporales y los materiales que sufran en su persona y bienes en el ejercicio y desempeño de su función, así como acceso al sistema prestacional de la Seguridad Social en tales casos, a los efectos de considerarse accidente de trabajo, y la consecuente cobertura asistencial.
15.- Reconocimiento de la prestación de jubilación de los Letrados que hayan prestado servicios en el Turno de Oficio durante 15 años, y en caso de no llegar al mínimo de la pensión establecido por el Estado, concesión de pensión no contributiva.
16.- Actualización del baremo conforme al IPC, de forma automática, de las retribuciones de los Letrados. En el País Vasco se actualiza de forma automática cuando lo pide el Consejo de Abogados Vasco.
17.- Reconocimiento y equiparación de las guardias como 3 días de efectiva cotización a la Seguridad social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario