viernes, 3 de julio de 2009

Reivindicaciones

El derecho de asistencia jurídica gratuita, se configura en la Unión Europea como un derecho fundamental reconocido al más alto nivel, para aquellas personas que carecen de recursos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del art. 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, hecha en Niza el siete de diciembre del año dos mil, que establece el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes, cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia. 
 
Fruto del compromiso de la Unión Europea con el reconocimiento de este derecho fundamental, el 27 de enero de 2003 el Consejo adoptó la Directiva 2003/8/CE, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos, mediante el establecimiento de normas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita, configurando como prestaciones necesarias para que el beneficio de justicia gratuita pueda considerarse como adecuado: a) asesoramiento previo al juicio, b) la asistencia de un abogado para el asesoramiento y la representación en juicio, c) la exención o la asunción de los gastos judiciales, así como de los gastos vinculados al carácter transfronterizo del litigio. 
 
En España los derechos otorgados a los ciudadanos por los artículos 24 y 25 de la Constitución, son corolario evidente de la concepción social o asistencial del Estado Democrático de Derecho, tal y como ha sido configurado por nuestra Norma Fundamental. En lógica coherencia con los contenidos de estos preceptos constitucionales, y al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, el artículo 119 del propio texto constitucional, previene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con todo ello, la Constitución Española, diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos, configurándose por tanto como una obligación ineludible por los poderes públicos. 
 
Sin embargo, la realidad acredita la falta de interés de esos mismos poderes públicos en dotar de los medios y recursos adecuados a quienes ejercen profesionalmente en el ámbito del Turno de Oficio y la asistencia jurídica gratuita, es decir, a quienes directamente se encargan de dar cumplimiento a la exigencia constitucional garantizando a todos los ciudadanos el acceso en condiciones de igualdad a la justicia, circunstancia esta que realmente dice muy poco del grado de compromiso de dichos poderes públicos para con los principios más básicos del Estado de Derecho, ya que a pesar de la importante labor social desarrollada por los Abogados que prestan este servicio fundamental a la Administración Pública, no tienen una consideración acorde con la actividad desarrollada. 
 
En este sentido la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita, en su exposición de motivos, al establecer los criterios básicos de la financiación del servicio, señala expresamente que el coste deberá ser periódicamente evaluado por los poderes públicos, que en todo caso deberán seguir el principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita esté “digna” y “suficientemente remunerado”, haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables. 
 
Sin embargo y a pesar de toda la importancia de esta función social y prestacional del Abogado de Oficio, los Abogados que prestan sus servicios en el Turno de Oficio no tienen reconocido el derecho a ser remunerados por todas las actuaciones que realizan, soportando una compensación económica ínfima por su impecable labor jurídica la cual dista mucho de honorarios aconsejados por los Colegios Profesionales. Por otro lado, tampoco cuentan con la cobertura sanitaria pública que se reconoce a todos los ciudadanos en virtud del principio de universalidad de la Seguridad Social, y ello a pesar de que prestan un servicio público, y además los profesionales del derecho ven su labor de defensa entorpecida por exigencias burocráticas que resultan las más de las veces irrealizables cuando no directamente contrarias a la confianza que debe regir su actuación profesional y su relación con el justiciable.


Todas estas circunstancias son conocidas desde hace años por todos los agentes implicados en un servicio que es competencia de la Administración, a pesar de lo cual el Turno de Oficio sigue prestándose con dedicación y calidad gracias al sacrificio de los Abogados que sufragan, con su trabajo y su escasa remuneración, gran parte de los costes que suponen la realización de su labor jurídica, en pro de dar un adecuado servicio al ciudadano; gastos que sin duda alguna habría de ser soportados íntegramente por la Administración pública, al ser las verdaderas obligadas a garantizar la prestación de este servicio jurídico. La progresiva subida de los baremos de concesión del derecho a litigar gratuitamente o la tentación a ceder a la gestión privada los escasos recursos dedicados a la Asistencia Jurídica Gratuita son nuevas amenazas que ensombrecen aun más si cabe el panorama al que los Abogados del Turno de Oficio se enfrentan.

REIVINDICACIONES PARA LA MEJORA DEL TURNO DE OFICIO, LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUÍTA Y DE LA JUSTICIA.

1.- Retribución de la totalidad de las actuaciones profesionales de los Letrados del Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita, conforme a criterios de valores medios de mercado, en su defecto conforme al baremo orientador de honorarios profesionales, y de forma inmediata y urgente la equiparación de las percepciones de los ABOGADOS ANDALUCES, a la del resto de los ABOGADOS DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
2.- Reconocimiento e incorporación de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, al sistema nacional de la Seguridad Social, y en Andalucía al Servicio Andaluz de Salud, en iguales condiciones y derechos que cualquier trabajador, por cuenta propia o ajena. Dichos derechos ya lo tienen reconocido los Abogados y Procuradores del Turno de Oficio en Galicia, suponiendo una discriminación de ciudadanos iguales por razón del territorio. Diferenciación que repugna a nuestro ordenamiento jurídico y en particular al art. 14 de la Constitución.
3.- La equiparación en funcionamiento, y recursos personales y humanos, del Turno de Oficio y Asistencia jurídica gratuita a otros servicios sociales similares, tales como el servicio público de salud o la Administración de Justicia.
4.- Gratuidad de los cursos de reciclaje de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica gratuita que por su adscripción sean obligatorios, así como la expedición de diplomas acreditativos.
5.- Homologación de los cursos de reciclaje de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica gratuita que por su adscripción sean obligatorios a los efectos de puntuar en concursos y convocatorias de méritos y capacidad de empleo público.
6.- Creación en las sedes judiciales de infraestructura adecuada para las entrevistas, toma de contacto y preparación de actuaciones judiciales, de los Letrados con los justiciables, ya que en la mayoría de ocasiones “tenemos que entrevistarnos reservadamente con los clientes en los pasillos”, por falta de instalaciones adecuadas, de forma que inevitablemente se hace partícipe de forma involuntaria de información personal al resto de personas que circulan y esperan en sede judicial.
7.- Licencias de bases de datos de legislación y jurisprudencia gratuitas o a precio simbólico, para los Letrados del Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita, al igual que jueces y fiscales.
8.- Desarrollo de un software específico para el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, así como software específico para los Letrados del Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita, mediante los convenios pertinentes entre la Consejería de Justicia y la Consejería de innovación, ciencia y empresa, a través del movimiento de software libre que lidera la Junta de Andalucía, con su distribución GUADALINEX, basado en el sistema operativo GNU/LINUX, que comulga con el movimiento de software libre, y desarrollo tecnológico y de la sociedad de la información que abandera ANDALUCÍA.
9.- Establecimiento de red Wifi en las sedes judiciales con libre acceso a las mismas por parte de los Letrados de Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita. De dicha implantación de igual forma sería beneficiario el Ministerio Fiscal en las poblaciones a las que se ha de desplazar en los distintos Partidos Judiciales.
10.- Establecimiento de los mecanismos adecuados para la coordinación de los señalamientos, comparecencias y actuaciones judiciales, a fin de evitar retrasos y largas esperas de los Letrados del Turno de oficio en General y de la Asistencia jurídica gratuita.
11.- Reconocimiento del servicio prestado a la Administración, a los efectos de su consideración en convocatorias públicas, y concurso oposición para pruebas de acceso a la función pública, en función de los años de servicio, especialidades inscritas, y número de expedientes manejados.
12.- Reducción de trámites burocráticos de los Letrados del Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita.
13.- Asunción de los honorarios de los Letrados del Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita, por parte de la Administración Pública para el caso de denegación del derecho al justiciable, sin perjuicio del derecho de repetición de la Administración contra quien se le ha denegado dicho derecho.
14.- Aseguramiento a los Letrados del Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita, con un seguro de accidentes que cubra los daños corporales y los materiales que sufran en su persona y bienes en el ejercicio y desempeño de su función, así como acceso al sistema prestacional de la Seguridad Social en tales casos, a los efectos de considerarse accidente de trabajo, y la consecuente cobertura asistencial.
15.- Reconocimiento de la prestación de jubilación de los Letrados que hayan prestado servicios en el Turno de Oficio durante 15 años, y en caso de no llegar al mínimo de la pensión establecido por el Estado, concesión de pensión no contributiva.
16.- Actualización del baremo conforme al IPC, de forma automática, de las retribuciones de los Letrados. En el País Vasco se actualiza de forma automática cuando lo pide el Consejo de Abogados Vasco.
17.- Reconocimiento y equiparación de las guardias como 3 días de efectiva cotización a la Seguridad social.

jueves, 2 de julio de 2009

CONCLUSIONES DEL I CONGRESO NACIONAL DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO.


C O N C L U S I O N E S C. A. T.´09
Dice el art. 119 de la Constitución Española de 1.978: “La justicia será gratuíta cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. Estas líneas tan simples han dado y siguen dando mucho juego a la hora de delimitar quiénes pueden o no acceder a la llamada “Justicia Gratuíta”, y bajo qué criterios se haya de retribuír, con cargo al Estado, a los profesionales que hagan valer ese “servicio público” a favor de los ciudadanos.
Por primera vez en la Historia, se ha celebrado en Gijón (Asturias) el Primer Congreso que se realiza en España para tratar monotemáticamente la problemática del Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuíta desde el punto de vista del profesional del Derecho que presta ese servicio público de rango constitucional.
Así pues, dado el carácter innovador y pionero del mismo, “El Patio demi Colegio”, plataforma independiente de Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón, como organizadora de tal evento, pasa a relatar las Conclusiones que han salido tras la celebración de estas Jornadas de trabajo que acabamos de protagonizar en esta ciudad situada en las riberas del Cantábrico.
Pocos derechos hay tan importantes y cuya garantía sea tan imprescindible para que un Estado pueda calificarse verdaderamente como “Estado de Derecho” como el que supone la tutela judicial efectiva. Históricamente la defensa de quienes carecían de los recursos económicos necesarios para litigar recayó sobre los hombros de la Abogacía quien, con enorme sentido de responsabilidad, asumió con orgullo tal cometido como timbre de honor según se declaraba en su propio Estatuto General. Ahora bien, consolidado el Estado constitucional y una vez éste asume como uno de sus fines la gestión de los servicios, tareas y funciones que con anterioridad estaban en manos de instituciones de Beneficencia o asociaciones particulares, y configurado hoy legalmente el derecho a la asistencia jurídica gratuíta de quienes carecen de recursos económicos para litigar como “servicio público”, los poderes públicos que tienen encomendada su gestión no pueden continuar trasladando el coste del servicio de defensa a los menesterosos exclusívamente sobre la economía particular de los Abogados. Sin embargo, y aunque trate de enmascararse la realidad de la situación actual, lo cierto es que, en la actualidad, la defensa de las personas a quienes se les reconoce el derecho de Justicia Gratuíta en España continúa recayendo sobre el peculio particular de los profesionales.
Los denominados “módulos y bases de compensación económica” que contienen tanto el Real Decreto 996/03, de 25 de Julio, que desarrolla la Ley 1/96, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuíta, así como los distintos Reglamentos autonómicos que en sus respectivos territorios desarrollan el meritado texto legal, difícilmente pueden colmar las aspiraciones de quienes prestan casi gratuítamente el servicio. Por mucho que los poderes públicos huyan de la realidad anunciando importantes subidas porcentuales, lo cierto es que éstas carecen de entidad alguna si no es en relación con la base sobre la que se aplican y, siendo ésta escuálida y ridícula, únicamente un replanteamiento de los criterios retributivos, su ratio y su filosofía, podrá reconducir la situación desde el punto de vista del profesional del Derecho que, repetimos, es quien presta efectívamente el servicio al llamado “justiciable”. Máxime cuando la mejora de la calidad en la prestación del servicio, hecho éste avalado por numerosas encuestas ciudadanas que así lo demuestran, no se ha visto acompañada por la necesaria y justa mejora retributiva.
Es por ello que “El Patio de mi Colegio”, desde Asturias, en conjunción con otras diversas Asociaciones independientes de Abogados radicadas en distintos Colegios de regiones españolas como Galicia, Cantabria, Castilla-León, Madrid, Aragón, Cataluña o Andalucía, han decidido convocar a la Abogacía española descontenta con el preterido estado de cosas a este Congreso Nacional, primero y único en su categoría, al margen absolutamente de la organización, amparo y patrocinio de cualquier Colegio profesional, del Consejo General de la Abogacía, o de Agrupación o Confederación de Abogados Jóvenes alguna; antes bien, no han sido pocos los obstáculos que los organizadores hubieron de remover y superar hasta conseguir que viera la luz, ¡y de qué manera!, el que ya hemos bautizado oficialmente como ESPÍRITU DE GIJÓN, que es una manera de denominar la corriente imparable que ha nacido y ha sido fruto de este Congreso y que da nombre a la conciencia colectiva de rebelión dentro de un orden que va a alimentar la lucha en toda España por una Refundación Integral del Turno de Oficio en nuestro país. No se trata de “modificar” lo existente, sino que la situación actual es tan caótica e intolerable en la materia que los Abogados de España exigimos a los poderes públicos y a nuestros propios órganos y entidades corporativas profesionales que se acometa sin dilación alguna una “Refundación” del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta en España.
La filosofía de este Primer Congreso sobre la materia (un Congreso hecho POR Abogados y PARA Abogados) no es tanto predicar las bondades del sistema eminentemente garantista del Estado de Bienestar traducido en la Asistencia Jurídica Gratuíta prestada por los Abogados de Oficio ex art. 119 de la Constitución, cuanto aunar experiencias e informaciones, y auspiciar de consuno una serie de medidas tendentes a dignificar la situación del Abogado de Oficio en España. Hemos venido a este CAT´09 a resolver “nuestros” problemas, a enfocar cómo resolver “nuestros” problemas y no los del justiciable, sin olvidar no obstante que una correcta satisfacción de las legítimas pretensiones de los Abogados no hará sino redundar en un incremento del compromiso y calidad del servicio que prestan los Abogados a favor de ese justiciable, ya de altísima calidad a pesar de los pesares. Entendemos que para “sangrar” por el justiciable ya están los Decanos, las Juntas de Gobierno de los Colegios, las AJA´s, el Consejo General de la Abogacía Española… Nuestra intención no es, en modo alguno, sumarnos a los intereses que puedan resultar espúreos y oblícuos de los “ausentes”, sino arrimar el hombro y coadyuvar a la solución de los problemas que nos asolan a los “presentes” en este I Congreso Nacional de Abogados del Turno de Oficio. En todo caso, todos los asistentes a este CAT´09 somos conscientes de que iniciativas como la de organizar un Congreso Nacional de Abogados del Turno de Oficio, primero que se celebra en España, JAMÁS ha sido adoptada ni a buen seguro sería adoptada (ni siquiera impulsada o potenciada, como hemos visto) por los Decanos y Juntas de Gobierno que actualmente ocupan los mullidos sillones de sus cargos. Parece que tuvieran aversión biológica a hablar del Turno DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ABOGADO, no del justiciable ni del Estado, sino DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ABOGADO. Incapaces e indolentes ante los problemas que aquejan al profesional que presta el servicio del Turno, yendo contra sus propios actos por cuanto desoyen e incluso socavan e incumplen los intereses y valores que un día han jurado representar y defender.

I

No queremos avanzar en estas Conclusiones congresuales sin manifestar expresamente nuestro agradecimiento de corazón al esfuerzo y colaboración que hemos tenido desde la primera hora de compañeros de otros Colegios y regiones de España para coauxiliarnos mutuamente en la lucha por la dignificación del Turno y en que el CAT´09 fuese un rotundo éxito: gracias a Alfredo Povedano (Córdoba), a Manuel de la Torre (Granada), a Guillermo Gómez (representante de OtrosíDigo), a Rosario Novoa (la heroína casi en soledad que pelea en La Coruña), a Ana-Mónica San Román (Santander), a Vanessa González (Presidenta de ALTODO-Cataluña), a Manuel Valero (su homónimo en Madrid)…, y a tantos y tantos otros compañeros de lugares tan distintos y distantes como Oviedo, Zaragoza, Alcalá de Henares (Madrid), Ponferrada (León), Miranda de Ebro (Burgos), Cádiz, Almería y un largo etcétera.
Aunque a Gijón nos cabe el honor de ser de los que se levantaron en la primera hora, y también de ser de los que más duro hemos plantado cara a los adoradores del inmovilismo, y de los que más audaces hemos sido en nuestros planteamientos y formas de plasmar nuestra presión frente a la Administración, ésto no puede ser tan solo la lucha “de los de Gijón” sino la lucha “de los de toda España”, porque lo que sufrimos lo sufrimos en toda España y lo que exigimos lo exigimos para los compañeros de toda España.

II

El Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuíta es un servicio público que viene regulado de manera muy distinta en las diferentes Comunidades Autónomas, algunas de las cuales han visto transferidas las competencias de Justicia en su favor, en tanto que otras todavía continúan dependiendo del Gobierno central en su regulación. Pero no sólo es eso, sino que en muchos de los 83 Colegios de Abogados que hay en España la organización del servicio es muy diferente de uno a otro.
El descontento general por el funcionamiento del Turno en toda España es patente, y le asolan problemas endémicos como la escasez de la retribución que percibimos los Abogados por nuestro trabajo, el retraso en su pago por parte de las Administraciones públicas, el exceso de burocracia, la falta de cobertura en la asistencia sanitaria para los Abogados…
Es por ello que en los últimos tiempos la problemática del Turno de Oficio ha hecho que, como preocupación de un creciente número de Abogados, haya forzado la aparición de diversos grupos y entidades en casi todos los Colegios que, de manera independiente, han empezado a luchar por lo que se ha dado en llamar la Dignificación del Turno de Oficio. Tal ha sido la génesis que alumbró la celebración de este I Congreso Nacional de Abogados del Turno de Oficio.
Manejamos unos datos cuya fuente es el II Informe del Observatorio de la Justicia Gratuíta que elabora el Consejo General de la Abogacía Española en colaboración con la editorial La Ley, referidos al año 2.007.
a) En cuanto al número de Abogados existentes en España, había unos 120.000 Abogados, de los que 35.000 estábamos adscritos a los diferentes servicios del Turno de Oficio, lo que supone entre un 25 y un 30 % de todos los Abogados ejercientes.
b) En cuanto al número de expedientes del Turno de Oficio: en el 2.007 se gestionaron 629.405 expedientes, un 7´8 % de la carga del sistema judicial. En lo que va del presente año 2.009, y según datos obtenidos de distintos medios de comunicación y que fueron facilitados por diferentes Colegios, las solicitudes de Justicia Gratuíta están aumentando considerablemente respecto al 2008.
De tal forma, en Zamora en el primer trimestre del 2.009 las peticiones de Justicia Gratuíta aumentaron un 69´3 % con respecto al mismo período del año anterior. En Palencia las solicitudes aumentaron un 50 %; en Salamanca, un 32%; en Andalucía, un 30 %; en Valladolid, un 28 %; en Burgos, un 16 %; en Barcelona la actividad aumentó igualmente entre un 15 y un 20 %, y mantiene una tendencia al alza según su Decana Dª Silvia Giménez Salinas; en Vizcaya las solicitudes en este primer trimestre del corriente año aumentaron un 17´9 %. De todo lo cual se colige que si por, entre otros motivos, la crisis económica que nos azota actualmente se dispara la petición de Abogados de Oficio, y los Abogados de Oficio estamos prestando el servicio en pésimas condiciones desde todos los puntos de vista (no sólo el retributivo, pero también), y consecuentemente nos disminuyen los Clientes particulares, una de dos: o resolvemos el funcionamiento general del Turno de Oficio en España, o nuestra profesión está condenada a desaparecer… y nosotros con ella.

III
Ahora vamos a dar unas breves pinceladas de cómo está regulado el Turno de Oficio en las distintas Comunidades Autónomas de España. Para ello nos fijaremos en dos parámetros: CC.AA. que ya tienen transferidas las competencias en materia de Justicia, y aquéllas que aún no las tienen transferidas.
a) Comunidades Autónomas con las competencias de Justicia transferidas: Principado de Asturias, Galicia, Cantabria, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Valencia, Madrid, Andalucía y Canarias.
b) Comunidades Autónomas todavía dependientes del Ministerio de Justicia: Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, La Rioja, Castilla-León, Murcia, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Los problemas fundamentales que nos unen a todos los Abogados españoles, independientemente de en qué región nos ubiquemos profesionalmente, son la ridícula retribución percibida, el retraso en el pago, las muchas actuaciones que no se pagan (v.gr., ejecuciones), exceso de burocracia, falta de asistencia sanitaria (a excepción de Galicia, y con matices), etc…
Entre los problemas específicos y añadidos a los anteriores respecto de varias regiones españolas, Colegios o incluso Partidos Judiciales, tenemos los que siguen:

























  • Madrid y Barcelona tienen el problema añadido de la privatización de parte del Turno de Oficio, una clara amenaza para la Abogacía que no separará en los macrocolegios y que se intentará extender por el resto de Colegios de España: hay que decir NO radicalmente a esta posibilidad.

























  • En Miranda del Ebro (Burgos) no se paga una Guardia si no se hace al menos una Asistencia, lo cual pasa en otros Partidos Judiciales que no son capitales de provincia.

























  • En la misma demarcación de Miranda de Ebro, para ir a Burgos a un juicio tienen que ir por una autopista de peaje que les cuesta 8´30 € ida y otros 8´30 € la vuelta; y, evidentemente, esos importes (como la gasolina del desplazamiento, o el transporte público si no se dispone de vehículo propio)no se abona al Abogado de Oficio.
En otro orden de cosas, como diferencias más relevantes en el funcionamiento en la gestión y en la retribución E del Turno de Oficio, tenemos las siguientes:
El baremo retributivo más elevado es el existente en Vascongadas, con un 126 % del promedio general según los datos del I Informe del Observatorio de la Justicia. Como contrapunto a lo anterior, el baremo más bajo es por lo general el de los territorios de la Zona Común (regiones con competencias no transferidas), que están a un 70 % del promedio general.
Por último, como baremos intermedios, tenemos a los existentes en Navarra y Andalucía, con retribuciones en torno al 87 % y 88 %, respectívamente,aunque la andaluza es la Comunidad Autónoma peor retribuída, a su vez, de entre las que ya tienen transferidas sus competencias por el Gobierno central.

Asistencia Sanitaria:
Galicia es la única región en donde los Abogados y los Procuradores de Oficio tienen reconocida la Asistencia Sanitaria, si bien ello con todos los matices, pues, por ejemplo, se quedan huérfanos de cobertura en el mismo instante que salen del territorio gallego; y ya no digamos si el Letrado viaja al extranjero.
Luego entendemos que la tan traída cobertura sanitaria de que disfrutan nuestros compañeros gallegos no deja de ser un mal parche para acallar ciertas bocas pensando que somos Abogados pero no nos damos cuenta de que nos están engañando. Un avance, cierto es, pero netamente insuficiente y “con trampa”.
Corolario de todo ello es que, en cualquier caso, y a pesar de las diferencias denotadas, nos unen más cosas que nos separan y la realidad final del Abogado de Oficio es claramente negativa en toda España desde el punto de vista del propio profesional. Nos une un descontento generalizado sobre el funcionamiento del Turno de Oficio, y hemos descubierto un gran afán colectivo por cambiar las cosas y unir para ello a los Abogados de toda España como ha sido el caso en este primer CAT´09. Las protestas, manifestaciones y encierros que Madrid y Barcelona han protagonizado recientemente son mucho más conocidos por todos; pero no son los únicos: a Gijón nos cabe el inmenso honor de haber sido de los primeros que nos negamos a trabajar en condiciones de semi-esclavitud (siendo pioneros en toda España), y movimientos similares están teniendo lugar en Galicia, Laredo (Cantabria) y Miranda de Ebro (Burgos), por decir varios ejemplos, donde los compañeros se dieron de baja en el Turno como medida de presión, lo cual ha sido igualmente acordado en Almería y El Ejido, y lo están considerando seriamente los compañeros de Soria y Melilla.

Europa no es una excepción a lo anteriormente dicho. En casi todos los países que hemos estudiado de nuestro entorno, y pertenecientes a la Unión Europea, el papel y significado del Abogado de Oficio es poco menos que mimado por la Administración; se le trata y se le considera, no se le menosprecia como ocurre en España, que poco menos que se le moteja de “deficiente calidad” y de “ONG Jurídica” que está en el Turno por deseo de cumplir una función exclusívamente social y altruísta.
Antes al contrario, denominador común en los países de la Unión Europea es que el Abogado de Oficio ha de tener un prestigio social –y lo tiene parejo al que profesionalmente se le facilita en diversos órdenes.
Como aportación más novedosa quizás, tenemos algunos países donde rige un “sistema de puntos” similar, en cierto modo, al que utilizamos en España para las indemnizaciones por lesiones y/o muerte derivadas de accidentes de tráfico, y se valora toda actuación letrada en equis puntos. Así, cada gestión lleva asignado un número de puntos que previamente han sido valorados oficialmente por un precio de tantos euros el punto. En consecuencia, si un Letrado realiza una serie de gestiones que importan 86 puntos, por ejemplo, al Letrado hay que retribuírle en razón a tantos euros como puntos ha devengado. Este mismo sistema, con variaciones, ha sido implantado hace ya un tiempo en España, p.ej., en el Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.

IV
Una vez analizada la situación general del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta en España, vamos a pasar examen pormenorizado de algunas de las fundamentales exigencias que plantean los Abogados de Oficio a las Administraciones públicas.
Tres son a priori los principales focos de atención (que no los únicos ni mucho menos) a donde los Abogados dirigimos nuestras miradas de reivindicación en cuanto al Turno de Oficio se refiere:
Reivindicación de una RETRIBUCIÓN JUSTA Y A PRECIO DE MERCADO POR TODAS Y CADA UNA de nuestras gestiones en los asuntos del Turno.
Adscripción AUTOMATICA del Abogado de Oficio a la cobertura sanitaria de la Seguridad Social como cualquier otro trabajador.
SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES BUROCRÁTICOS que ha de realizar un Abogado para obtener el pago de sus honorarios por un asunto de Oficio y, en su caso, su eliminación radical en pos del principio de veracidad de la declaración de un profesional del Derecho.

La primera de las reinvindicaciones estriba en exigir una retribución DIGNA y JUSTA como contraprestación económica a nuestros servicios profesionales. Algo falla cuando las profusas normativas atinentes al caso hablan de nuestros emolumentos como “indemnizaciones”,“compensaciones”, “subvenciones”…, los cuales no son sino eufemismos infamantes para nuestra condición letrada. Cabría preguntarse si la ratio del legislador cuando emplea esos términos quiere sugerir que nos hallemos ante un supuesto especial de “EXPROPIACION”, si bien obvio es decir que lo que recibimos como contraprestación de esa supuesta expropiación en ningún caso constituye “stricto sensu” un “JUSTIPRECIO”. ¿Nos está expropiando la Administración de nuestro trabajo? ¿Somos “profesionales del Derecho” que pretendemos vivir de nuestra profesión o “cooperantes” de una ONG Jurídica? Entendemos que esta situación, derivada ya de la acepción legal que se atribuye a nuestros honorarios, es rotundamente intolerable.
La realidad que nos circunda nos dice que, de promedio, un Abogado de Oficio está cobrando alrededor de un 20 % de lo que por esa misma actuación profesional cobraría a un Cliente particular aplicando los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales que emiten nuestros Colegios. Y ésto, repetimos, NO ES TOLERABLE.
Ningún político ha conseguido explicarnos nunca, en ningún sitio donde residamos, cuál es el arcano por el cual un Abogado, por serlo de Oficio, ha de cobrar hasta CINCO VECES MENOS que cuando ese mismo Abogado lleva a cabo EL MISMO TRABAJO pero a un Cliente particular.
Se nos suele decir, por el poder político, que se están aplicando subidas porcentuales muy importantes a favor de los Abogados y Procuradores del Turno de Oficio para acallar a las mentes menos ávidas de hallar verdad. Pero ésto es una entelequia y una falacia. Y con un ejemplo puntual lo vamos a entender todos: en Asturias se han transferido las competencias en materia de Justicia a favor de la Administración del Principado, y desde Enero del 2.008 la materia viene regulada por un Decreto autonómico al efecto. Esa normativa ha dado pábulo a la Consejería del ramo, para intentar acallar la movilización de la Abogacía gijonesa dado que –aducía el Principado- nos quejábamos de vicio porque ya habíamos experimentado una subida del “30 %” sobre nuestros emolumentos anteriores… lo cual, aun siendo parcialmente cierto, no desmonta en absoluto la razonabilidad y necesariedad de que los Abogados nos rebelemos como hemos hecho en el último año.
Cabe explicar que, siguiendo el axioma matemático de que LA MITAD DE ALGO ES ALGO, PERO EL DOBLE DE NADA ES CERO, debemos recordar a los poderes públicos que aumentar un 30 % las retribuciones que percibimos los Abogados por nuestro trabajo en el Turno de Oficio NO SUPONE NADA si ese incremento se efectúa sobre cero ó sobre casi-cero, sobre cantidades de iniquidad. Y el ejemplo el obvio: si un señor tiene un piso en la mejor zona de una ciudad, cualquiera, y paga 30 euros de alquiler mensual, y nosotros como Abogados somos capaces de incrementar esa renta en un –pongamos- 50 % por ser magnánimos, lo único que habremos conseguido es que en lugar de percibir 30 euros al mes, nuestro Cliente percibirá la “nada desdeñable” cantidad de CUARENTA Y CINCO EUROS… Dicho lo cual, ¿podemos decir que ahora esa renta haya pasado a ser “de mercado”??? Cuando las cantidades que percibíamos los profesionales por prestar un servicio público como la Asistencia Jurídica Gratuíta, ¿cabe decir que cobramos lo justo porque a cantidades inícuas se les haya aplicado de promedio un 30 % de incremento?
La respuesta, obviamente, a esa interrogante no puede ser sino negativa. Por mucho que hayamos subido no un treinta sino un cincuenta por ciento, un cien por ciento incluso, a la cantidad inicial dada, si ésta es pírrica y miserable, el resultado será igual de miserable y pírrico.
Por lo tanto, y dado que hemos llegado a la conclusión de que el PRECIO que la Administración pone “motu proprio” a nuestro trabajo es pírrico y miserable, el primer problema reside en REFLEXIONAR SOBRE CÓMO Y EN CUÁNTO DEBEMOS EXIGIR QUE SE MODIFIQUE ESE PRECIO, qué es exactamente lo que exigimos y cuál sea el “quantum”.
¿Mediante el IPC anual? Obviamente NO. Sin perjuicio de que en estos momentos de atroz recesión económica incluso podemos correr el riesgo de que haya deflacción, NO se puede asumir que la ignominia económica que sufrimos en esta materia la resolvamos aplicando lisa y llanamente el IPC.
¿Mediante una subida de otro 30, 40 ó 50 %? Pues TAMPOCO. Y tampoco porque si ahora un pleito que como Abogados particulares nos pagan a 300 euros cuando es de Oficio le incrementamos un porcentaje equis, el resultado seguirá siendo insuficiente.
A los efectos de un correcto análisis de la situación, hemos de recordar que la Ley 1/96, de 10-Enero, de Asistencia Jurídica Gratuíta, prescribe en su art. 40 que las bases económicas y los “módulos de compensación” (volvemos a la terminología humillante para el profesional del Derecho, sea éste Letrado o Procurador, por parte del legislador) por la prestación del servicio de Asistencia Jurídica Gratuíta se establecerán “PREVIO INFORME DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA”...
¿DÓNDE ESTA ESE INFORME? Si lo hay, los Abogados exigimos conocer su contenido y verificarlo y saber qué criterios han utilizado nuestros próceres para que estemos cobrando lo que estamos cobrando. Y si no lo hay, la Abogacía de Oficio HA DE RECLAMARLO SIN MIRAMIENTOS, con carácter de INMEDIATO, y a fin de que sea elaborado CON ARREGLO A LOS CRITERIOS DE MERCADO QUE RIGEN EN LA ACTUALIDAD Y QUE HOY POR HOY SE CORRESPONDEN CON LAS NORMAS O CRITERIOS ORIENTADORES DE HONORARIOS PROFESIONALES que elabora cada Colegio.
Ese debe ser, y no otro, el punto donde debemos fijar el listón de nuestras aspiraciones económicas sobre la materia. No puede ser que los más altos representantes (sic) de la Profesión callen y otorguen (caso de no haber Informe) o, peor aún, no podemos ni imaginarnos que emitan Informes que minusvaloren, sin contar con nuestra anuencia, el innegable servicio social que prestamos los Abogados y Procuradores de Oficio.
No puede ser que un Perito en un juicio cobre muchas veces un importe económico sensiblemente superior por emitir y ratificarse en un Informe que lo que percibe un Letrado por asumir la llevanza completa de ese mismo juicio.
Entendemos, por tanto, que en cuanto a esta primera reivindicación, los Abogados debemos exigir de los poderes públicos que se nos abonen LA TOTALIDAD DE LAS GESTIONES Y ACTUACIONES PROFESIONALES efectivamente desarrolladas, y que éstas guarden una TOTAL EQUIPARACION entre los honorarios que cobramos con arreglo a los Criterios Orientadores que emite cada Colegio (o referencia análoga que se pueda establecer legalmente en el futuro cuando menos para casos como las tasaciones de costas) y los que la Administración habrá de satisfacernos cuando defendemos a un justiciable considerado “pobre” a efectos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita; retribuciones que deberán ser posteriormente actualizadas no forzosamente en función del IPC anual, o del incremento que experimenten los salarios del personal funcionario de la Administración pública, sino en función de la mayor cantidad que resulte entre ambos parámetros. Y que dicha reclamación y equiparación debe ser “LEIT MOTIV” de nuestra lucha y elemento IRRENUNCIABLE en nuestras futuras negociaciones. A calidad de primera categoría –como prestamos- se corresponde una retribución igualmente de primera. El Estado no puede exigirle más al Abogado de Oficio de lo que exige a sus propios funcionarios. A IGUAL CALIDAD DE SERVICIO, IGUAL CALIDAD DE REMUNERACIÓN.
En cuanto a la Sanidad y a la Seguridad Social, entendemos que la situación que vive actualmente el Abogado de Oficio en general, en toda España, NO es de recibo. Vivimos y residimos en un país garantista hasta la extenuación y el aburrimiento. España, que se ufana de su WELFARE STATE, de su Estado de Bienestar, garantiza la cobertura sanitaria
INCLUSO a los extranjeros que están aquí en situación irregular, y sin embargo un ciudadano español de orígen, que paga sus impuestos, licenciado superior universitario, y que además desarrolla una labor social en calidad de Abogado como es atender jurídicamente a los más desfavorecidos económicamente –sean nacionales o extranjeros- con la misma calidad técnica que a sus Clientes particulares, CARECE de este elemental derecho que no en vano viene consagrado por las Leyes General de la Seguridad Social o de Sanidad como “universal”…. Perdón, ¿hemos dicho UNIVERSAL? ¿Universal cuando una parte de la población residente en España, nacional además, carece de tal elemental y fundamental derecho? ¿NO ATENTA ESTA SITUACION CONTRA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DEL ART. 14 C? ¿Podemos acudir al Tribunal Constitucional en petición de amparo?
Consideramos que la adscripción del Abogado de Oficio a la cobertura sanitaria de la Seguridad Social debe ser AUTOMÁTICA y SIMULTÁNEA al alta que cause el Letrado en las listas del Turno de Oficio. Algo también IRRENUNCIABLE. Que en el momento actual ”el ciudadano extranjero en situación irregular en España”, llegue a nuestro país abordando nuestras costas con gran peligro para su vida e integridad física, o lo haga entrando con visado de turista por vía aérea para “quedarse” una vez expirado éste, tenga derechos de los que carecemos los españoles es, sencillamente, INTOLERABLE. Tan intolerable como incomprensible. No se trata aquí de vituperar al extranjero ni de alimentar la xenofobia, pero lo que sí queremos resaltar es que cuando incluso los extranjeros que permanecen en España en situación “ilegal” gozan del derecho a la sanidad pública, LOS ABOGADOS ESPAÑOLES QUE DESEMPEÑAMOS UN SERVICIO PUBLICO COMO ES EL TURNO DE OFICIO NO GOZAMOS DE ESE DERECHO que, repetimos, se predica como derecho UNIVERSAL ex lege.
Estamos tan denostados y despreciados los Abogados en su conjunto, a tal punto de desprestigio ha llegado la profesión, que los poderes públicos nos humillan hasta el extremo de negarnos un derecho que se predica UNIVERSAL por ley, que no tienen empacho en conceder a colectivos de personas que, sin ánimo de desdoro para ellos, entendemos que tal vez podrían ir a remolque de los ciudadanos nacionales, pero NUNCA éstos a remolque de aquéllos.
Cabe pensar si se podría articular una reclamación judicial de nuestra adscripción a la Seguridad Social basándonos en considerar nuestra actuación como de una “relación jurídica laboral de carácter especial” con la Administración, a la que indirectamente prestamos ese servicio.
Por último, hemos de recordar que en la actualidad, cuando un Abogado asume la defensa en Turno de Oficio de un justiciable, asume simultáneamente la obligación “de facto” y también “de iure” de convertirse y actuar como auténtico INSPECTOR DE HACIENDA que debe estar encima del Cliente para obtener de él la documentación económica y fiscal que nos dé información suficiente para justificar ante la Administración su derecho a disfrutar de la Justicia Gratuíta. Debemos estar pendientes de que nos dé todo lo que necesitamos sólo y exclusívamente por una razón: porque si no le presentamos a la Administración el historial económico del justiciable, el Abogado no cobra. No es ocioso recordar ahora los casos de los inmigrantes sin papeles, los nacionales pero sin domicilio conocido o desarraigados varios… a los que, obvio es decirlo, resulta materialmente imposible localizar para que nos dén ninguna información sobre su situación económica o personal o familiar…, ni para nada; o los de quienes, siendo ciudadanos españoles de pleno derecho, sencillamente “se olvidan” del Abogado cuando se trata de llevarle la nómina, la certificación del Catastro o la última declaración de la Renta…
Bien, pues en esos casos, repetimos, el Abogado no cobra un solo euro.
Y no cobra un solo euro porque NUESTRA PALABRA Y NUESTRO HONOR NO VALEN NADA PARA LA ADMINISTRACIÓN, SEA ÉSTA CENTRAL O AUTONÓMICA. Y eso hay que cambiarlo hasta que LA PRESUNCIÓN LEGAL que obre para la Administración sea LA DE VERACIDAD DE LA DECLARACIÓN DEL PROFESIONAL. Que un Abogado declare ante su Colegio que acaba de hacer tal o cual gestión de Oficio, o que presentó una demanda, o un recurso, u obtuvo sentencia, no sirve de nada hoy en día dado que al Letrado se le exige demostrar con papeles, papeles que a medio de fotocopia hay que deducir luego de la exígua cantidad que percibirá en su día, tarde, mal y nunca, para que la Administración “se crea” que lo que decimos los Abogados es cierto.
Esta situación ha de terminarse. Por injusta, por gravosa y por ignominiosa para el Abogado. DEFENDEMOS A MENUDO A DELINCUENTES, PERO NO SOMOS DELINCUENTES. NO CONFUNDAMOS. Igual que un oncólogo no por estar con pacientes con cáncer todo el día ha de contraer él mismo la enfermedad, un Abogado no por estar todo el día, o gran parte, con delincuentes, se convierte en uno de ellos. DE AHÍ QUE EXIJAMOS QUE LA MERA DECLARACIÓN JURADA DEL LETRADO –BAJO PENA DE FALSEDADHACIENDO CONSTAR QUE HA HECHO LO QUE HA HECHO, DEBE SER TÍTULO SUFICIENTE PARA DEVENGAR LOS IMPORTES ADECUADOS A SU TRABAJO POR TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES –TODAS- QUE HAYA LLEVADO A CABO EN DEFENSA DEL JUSTICIABLE, y que por lo tanto la Administración, esa misma Administración que se sirve de nosotros para llevara cabo una función social de primer orden como es la Justicia a los más desfavorecidos, ha de hacerse cargo sin duda del pago de los emolumentos al profesional que ha trabajado diligentemente en la defensa letrada de un ciudadano. Esto ha sido reconocido ya, fruto de la presión constante e incansable que estamos haciendo sobre nuestros propios órganos colegiales,en el seno del Colegio de Abogados de Gijón a medio de una Circular que viene a reconocer la presunción de veracidad de que gozará a partir de ahora la palabra del profesional, liberando de la mayor parte de carga burocrática indeseable que hasta la fecha habíamos de soportar los profesionales. Pero ésto ni es suficiente, ni colma nuestras aspiraciones y, sobremanera, las aspiraciones de nuestros compañeros de otros lugares de España.
Sin perjuicio de otras consideraciones, estimamos igualmente objeto de demanda cuestiones tales como la exigencia de la suscripción de una póliza de Responsabilidad Civil a favor de los Abogados de Oficio: si nos “contrata” la Administración para dar cumplimiento a la previsión del constituyente en el art.119 de la Carta Magna, lógico será que la Administración corra con la responsabilidad civil subsidiaria.
Por todo ello, tenemos que reinvindicar la SANA REBELDÍA para levantarnos contra lo que es gravemente injusto, insoportable e intolerable.
Tenemos que reinvindicar el derecho a ser POLÍTICAMENTE INCORRECTOS para defender nuestros propios intereses profesionales. En palabras del Profesor José-Luís López Aranguren, “el papel de un intelectual no es decir Sí, sino No”.
Tenemos que reivindicar el DERECHO A PROTESTAR, como hacen otros colectivos, y acrecentar nuestro nivel de autoestima siendo mucho más corporativos de lo que hemos venido siendo hasta el momento presente.
Tenemos que reivindicar el DERECHO A LA HUELGA Y/O A CESARVOLUNTARIA Y CONSCIENTEMENTE EN LA PRESTACIÓN DE NUESTROSSERVICIOS PROFESIONALES en tanto en cuanto no se solucionen satisfactoriamente todos nuestros problemas y nuestras carencias. Quizás no sea la huelga “laboral” del art. 28 de la Constitución, pero sí debemos reivindicar nuestro derecho a ponernos en situación de huelga. La prestación del Abogado de Oficio viene diseñada legalmente como una obligación “legal” e indirectamente “constitucional” a tenor de los arts. 4 y 45 EGAE, y los arts. 119 y24 de la Constitución; si bien lo primero que tendríamos que discutir (y vamos a discutir cuando corresponda) sea el carácter mismo de “obligación” que sepresume por el legislador y el Juez. ¿Una “obligación” de rango indirectamente constitucional cuando se hace recaer en profesionales liberales que prestan suservicio en condiciones de semi-esclavitud? ¿Podría considerarse que, dada la ignominiosa situación del Abogado de Oficio, su prestación de servicios constituye una auténtica “condena material a trabajos forzados en beneficio dela comunidad” si es que el legislador y la judicatura insisten en revestir nuestro papel como de “obligación”? ¿Qué ha ocurrido en diversos lugares cuando la Abogacía hizo un plante total y se negó a prestar, v.gr., el servicio de guardias a detenidos? Pues que los Jueces conminaron a los Abogados a cesar en su actitud so pena de abrir diligencias penales contra ellos... ¿Se está configurando en España un DERECHO a la Justicia Gratuíta y al Abogado de Oficio para el justiciable, mientras dicha situación constituye correlativamente una OBLIGACIÓN para el profesional, que si no la cumple le procesan, y si no está de acuerdo con las condiciones en las que se le ofrece trabajar, tampoco puede negarse a hacerlo?
Por eso entendemos también que tenemos que reivindicar el DERECHO A SER SANAMENTE RADICALES en nuestros planteamientos frente a los que se conforman con bailar el agua a Decanos, Juntas de Gobierno, Consejo General, Agrupaciones de Abogados Jóvenes, Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas o Ministro del ramo.
Todo ésto es posible si nosotros queremos que sea posible. “El idealista de ayer es el realista del mañana”. Y como dice un proverbio ruso, “las grandes obras las sueñan los genios locos. Las ejecutan los luchadores natos. Las disfrutan los felices cuerdos. Las critican los inútiles crónicos”.
Debemos ser tenaces y no escatimar esfuerzos y comportarnos con los poderes públicos como lo hacemos con el ratón del ordenador: ver a las Consejerías de Justicia –o al Ministro de Justicia, en su caso- como una“Consejería mouse: que sólo funciona cuando se la arrastra y se la presiona”.No valen paños calientes –dentro de un escrupuloso respeto a la legalidad vigente, pero utilizándola en nuestro beneficio como Abogados que somos- y tenemos que demostrar hasta qué punto la Abogacía es un pilar vital en el funcionamiento general de la Administración de Justicia: si nosotros decimos“basta”, uno de los tres Poderes constitucionales del Estado puede quebrar y disolverse como lo hace un azucarillo en el café. Utilicemos nuestra fuerza y seamos audaces y radicales en nuestros planteamientos y medidas de presión.

V
Por lo que se refiere a cuáles sean los principales Instrumentos para la Reforma Integral o, mejor aún, la Refundación del Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuíta en España, vamos a enumerar los siguientes:


























  1. Instrumentos naturales:
    Colegios, Consejo General de la Abogacía Española, Agrupaciones de Abogados Jóvenes y su Confederación. Una vez visto el escaso o nulo efectodinamizador de la defensa de los intereses corporativos por parte de estos entes, ¿cuáles pueden ser las causas de su fracaso?Fundamentalmente estimamos que, prima facie, su organización vertical,así como ostentar, defender y asumir intereses propios de esa oligarquía dirigente y que resultan radicalmente distintos a los intereses profesionales que esgrimen legítimamente los Abogados; una evidente dependencia económica de la Administración en relación con la gestión y el sostenimiento del Turno de Oficio; y una patente falta de conexión que dichas oligarquías dirigentes padecen –lo peor es que nos tememos sea conscientemente- con la realidad de la profesión.

Brevemente vamos a dar un par de pinceladas sobre algunas de las medidas que se han ido adoptando en diferentes sitios y cuál ha sido,finalmente, el camino de su fracaso.
En algunos Colegios, como el de Gijón, se acordó en Diciembre del año pasado una baja automática de todos los colegiados adscritos al Turno de Oficio a fin de provocar el colapso de la Administración de Justicia, sobremanera en el Turno Penal. Pues bien, mientras que lo acordado en Junta General fue cerrar el cupo de inscripción de los Abogados que aun así quisieran volver a darse de alta en el Turno a fecha 31 de Diciembre del 2.008, la Junta de Gobierno del ICAGijón,con su Decano al frente, permitió y aun auspició que dos decenas de Abogados “esquiroles” se dieran de alta en el servicio con posterioridad a dicha fecha, haciendo que la medida de huelga encubierta adoptada por el colectivo quedara minorada por el trabajo a destajo que hicieron esos veinte Abogados insolidarios con sus compañeros. Lejos que utilizar su ascendente moral y el“miedo reverencial” propio a quien ostenta dicho cargo, el Decano se ocupó de alentar sibilinamente el alta de Abogados para que no se notara que el 96 % delos Abogados del Turno de Gijón estaban asumiendo un paro prácticamente unánime. Resulta evidente que aquí confluyen los intereses de la Administración pública (Consejería de Justicia) de que el Turno “funcione”, con los del Decano y su Junta de Gobierno, que también quiere que nada “se pare” y se minimicen los efectos del paro que la inmensa mayoría del colectivo estábamos asumiendo. De ahí a una “huelga de celo” posterior que acordó en Marzo,empujando ya sin ambages al alta masiva en el servicio, y que recientemente fue
declarada nula de pleno derecho por el propio CGAE tras el recurso interpuesto por 43 compañeros, va sólo un paso.
En Laredo (Cantabria), como los de Ribeira (La Coruña), los compañeros que allí trabajan decidieron en su día hacer un plante y negarse a efectuar las Guardias penales en medida de protesta –y de presión- por la ignominiosa situación que vive el Turno de Oficio. Lejos de amparar tales medidas, lejos de defender a sus colegiados, lejos de asumir como propias la actitud de unos grupos de compañeros hastiados de tanta humillación secular, los Decanos de Santander y La Coruña optaron por llevar “Esquiroles” a ocupar los puestos de los compañeros en situación de huelga… en aras a que “lo importante es la prestación del servicio a favor del justiciable”… Olvidándose, desde luego, que las cuotas que sostienen las anquilosadas y decimonónicas estructuras viejas,caducas y trasnochadas de los Colegios son abonadas por los propios Abogados colegiados.
En Miranda de Ebro (Burgos), los compañeros de aquel partido judicial decidieron hacer uso de lo prevenido en el art. 520.4 LECrim a tenor de lo cual el Letrado tiene un margen de tiempo de hasta ocho horas para personarse en Comisaría o Juzgado una vez es llamado para efectuar su Asistencia; medida, a mayor abundamiento, que nos parece ideal a la hora de presionar a los poderes públicos para conseguir nuestros fines, pues reúne dos cualidades esenciales en nuestra lucha: es contundente y es legal. Pues bien, fue igualmente el propio Colegio de Burgos el que se ocupó y preocupó de abortar una medida que trajo en jaque a Justicia una temporada pero que, paradójicamente, era adoptada en escrupuloso respeto de una norma que es aplicable como es el preteridoprecepto de la ley adjetiva penal…
Ejemplos hay muchos y nos sobrarían a la hora de ilustrar este apartado, pero consideramos que ya es más que suficiente para darnos una somera cuenta de que los intereses de los Abogados van por un lado, mientras que los intereses de los Decanos y Juntas de Gobierno (Colegios) y Consejo General y Agrupaciones de Abogados Jóvenes (ésto es, “el aparato” de la profesión)transcurren por los mismos senderos que los de las Administraciones públicas. Lo cual es digno de repudio y de denuncia por nuestra parte.
Y no debe obviarse un detalle de suma importancia: cuando un Abogado decide darse de baja en el Turno de Oficio, y lo hace, entre otras razones y fundamentalmente, como medida de protesta y/o de presión frente a los poderes públicos por la lamentable situación que vive el Turno en España para los profesionales que lo asumimos, no podemos privar a ese compañero de su legítimo derecho a seguir siendo “uno de los nuestros” y a conservar intacta su dignidad profesional, su convicción con la Causa y su compromiso con la lucha que estamos y pretendemos entablar para mejorar radicalmente lo existente. Es más: esos compañeros merecen todo nuestro respeto, apoyo y admiración por constituír la “punta de lanza” del colectivo, que muestra a aquéllos de sus miembros situados en posiciones más avanzadas ante los poderes públicos. No debemos hacernos eco de aquellas voces que con escasa sensibilidad por su parte estiman –desde una óptica tan respetable como equivocada- que por el mero hecho de causar baja en los listados del Turno de Oficio ya no pueden intervenir en nuestro proceso de lucha a todos los niveles, incluído desde luego el de su participación activa en los órganos de gobierno colegiales o supracolegiales como por ejemplo puede ser la Confederación el día de mañana,de la que más tarde se hablará. Ello sería tanto como privarnos a nosotros mismos de algunos de los elementos más válidos y aherrojados que tiene la Abogacía para conseguir nuestros objetivos, pues no deja de ser paradójico quea un compañero que se pone en huelga indefinida en el Turno de Oficio le privemos de sus derechos políticos en los ámbitos asociativos y para asociativos de nuestra lucha, cuando precisamente su actitud al darse de baja es una prueba ubérrima de compromiso y firmeza de carácter y de convicciones; renuncia al poco dinero que nos reporta el Turno, se arriesga a sanciones disciplinarias e incluso –en ocasiones- de naturaleza penal, se desmarca quizá del grueso del colectivo de su Colegio y alza su voz sin miedo contra la ignominia..., ¿y le vamos nosotros a “castigar” excluyéndole de nuestros ámbitos asociativos? Cuando hablamos del “Abogado de Oficio” en absoluto nos referimos, stricto sensu, a aquel compañero que está dado de alta en ese preciso momento en el Turno de Oficio y/o Asistencia Letrada al Detenido, sino que nos hemos de referir, lato sensu, a aquel compañero que, en situación de alta o baja en el servicio, siente y padece la situación del Turno y quiere y tiene voluntad de arrimar el hombro para mejorar la situación del Turno en su Colegio y, por extensión, en toda España. Y la huelga, y la baja masiva, es una vía, quizá la más radical de todas, de conseguir nuestros fines; y una vía,por cierto, totalmente legítima y digna de elogio y admiración para quien la proponga, la sostenga y la mantenga.
En definitiva, resulta obvio que los Colegios de Abogados, así configurados, no resultan ser ahora “órganos de representación y defensa” de los intereses de los Abogados, sino más bien “órganos de recaudación y control” sobre los propios Abogados para que éstos cumplamos fielmente,como corderitos, la pretendida “función social” que predica la casta dirigente que debe ser faro y objeto máximo y casi único de la profesión de Abogado. Alguien ha debido confundir la toga (negra) con la sotana (igualmente negra), y piensan que los Abogados españoles se hacen tales por vocación pseudo religiosa en pos del más necesitado. Y con ser ésto muy loable, no es ese el primer motivo de acceder a una actividad que se predica “profesional” y que, por lo tanto, requiere ver satisfechas sus legítimas pretensiones económicas, sociales y de toda índole.

2. Instrumentos sociales como condiciones previas:

2.1.- Comunicación, difusión y organización horizontal. Redes sociales de estructura horizontal; nuevas tecnologías de la comunicación; asociacionismo. Es algo netamente positivo y que debemos potenciar el hecho de impulsar el asociacionismo de la Abogacía en lucha por mejores condiciones profesionales para todos; dentro de los Colegios, o fuera de los Colegios al amparo dela Ley de Asociaciones. Nuestra fuerza reside en la organización que tengamos, y los poderes tradicionales de la profesión(Colegios, CGAE…) nos temen sólo de pensar que mañana podamos estar todos unidos. De ahí que sea tan sugerente el tema de la creación de una Confederación a nivel nacional.
2.2.- Participación en la gestión colegial: información,solicitudes, convocatoria de órganos de representación,candidaturas. Es irrenunciable que los intereses de las cantidades que son destinadas a retribuír a los Abogados por su gestión en el Turno de Oficio no engorden las arcas colegiales sino que recaigan en el bolsillo del profesional. De igual forma, en algunos Colegios (v.gr., ICA-Gijón) hemos demostrado que se pueden conseguir significativos avances forzando la convocatoria de Juntas Generales Extraordinarias para tratar monotemáticamente el Turno de Oficio y su Refundación a través de la previa recogida de firmas de compañeros que alcancen el quorum mínimo necesario para que las Juntas de Gobierno estén obligadas a convocar y a hablar y decidir cosas que ellos motu proprio nunca parecen tener ocasión ni voluntad de hacer. Por último, resultafundamental que poco a poco logremos ir dando cuerpo a distintas Candidaturas a los órganos de poder de nuestra profesión en los distintos procesos electorales que se vayan sucediendo por los distintos Colegios de Abogados, por cuanto mientras la casta dirigente actual cope todos los órganos coercitivos y representativos de la Abogacía, el Turno de Oficio –y más cosas seguirán sin moverse durante décadas, como así ha venido sucediendo desde tiempo inmemorial.

3. Instrumentos colectivos:

3.1. Responsable del Turno de Oficio en cada Junta de Gobierno. Suele ser un cacique más del organigrama de todos los Colegios. A título de ejemplo, el actual Decano del Colegio de Cartagena ocupa la Presidenciade la Comisión del Turno de Oficio en el CGAE y declaró a un periodistahace pocas fechas que el Turno de Oficio, en general, en España,“funciona estupendamente bien”… Sin comentarios.
3.2. Separación Contable por Servicios del Turno de Oficio y AsistenciaJurídica Gratuíta prestados por Colegios de Abogados.
3.3. Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.) como primer filtro:configuración del SOJ como Turno voluntario entre Abogados y que searotatorio entre todos los compañeros adscritos a dicho servicio.
3.4. Designaciones provisionales: incumplimiento de las condiciones porparte del peticionario; solicitud manifiestamente insostenible o carente de fundamento (inexistencia de pretensión o fraude procesal): en esos casos debe arbitrarse un sistema por el cual el responsable directo de pago de sus honorarios sea el propio ciudadano solicitante y, subsidiariamente, el Estado; si bien éste deberá colaborar activamente en auxilio del profesional al facilitar toda la información necesaria para la efectiva ejecución sobre el patrimonio del defraudador de los importes que pudiera adeudar al Abogado. Traslado de informe negativo sobre solicitudes a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuíta.
3.5. Especialización del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta. Servicio de calidad. Imposibilidad de sostenimiento.
3.6. Reorganización de los servicios de Defensa Gratuíta y Asistencia Letrada a Detenidos: baja automática; limitación del número de Abogados designados. Sin perjuicio de considerar que estos aspectos pueden y deben ser coordinados por la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta (a fin de simultanear sus acciones a toda España y dejar de “hacer la guerra por su cuenta” cada Colegio por separado), caben varias posibilidades:
* baja automática de todo el censo colegial en el servicio.
* aplicación estricta del art. 520.4 LECrim y “demora” de hasta el filo de las ocho horas legalmente previstas por parte del profesional para que éste inicie su actuación profesional.
* establecimiento de un máximo de 2 Abogados de Guardia cada día: uno para la Violencia Doméstica, y otro para todas las demás; una especie de “servicios mínimos” que no rompen con la legalidad vigente pero sí provoca el colapso de facto del funcionamiento del Sistema, lo cual constituye un elemento de ayuda para nuestra lucha. Evidentemente,
sobremanera en los núcleos de población medianos y grandes, esta medida supondría el práctico colapso del normal funcionamiento de la Administración de Justicia, con lo cual los poderes públicos habrían de sentarse a negociar con los Abogados y fijar otras pautas organizativas del Turno: la REFUNDACIÓN del Turno de Oficio en España que pretendemos.
* no realización de absolutamente ninguna gestión que no se esté abonando: p.ej., recursos de reposición, ejecuciones (en los lugares donde no se paguen), asistencia letrada al segundo imputado/detenido en unas actuaciones cuando sólo nos pagan la primera…
* realizar una comparecencia cuando el Letrado haya de esperar más del plazo que prudencialmente puede ser consentido sin que efectívamente hayamos podido realizar nuestra gestión y abandonar seguidamente el Juzgado o Centro de Detención que hubiera requerido nuestra inmediata presencia.

4.- Instrumentos individuales (a desarrollar de forma coordinada).

4.1. Insostenibilidad de la acción/renuncia.
4.2. Cumplimiento de los plazos legales.
4.3. Exigencia de pago (presentación de escrito) de cada actuación realizada.


VI

Por último, la idea de constituír una Confederación, la que será CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, surgió del convencimiento de crear algo que fuese novedoso, independiente, libre de condicionamientos y capaz de dar la batalla tanto a la Administración (en su doble vertiente central como autonómica) como a los propios poderes derivados de la profesión: fundamentalmente, Colegios de Abogados, Agrupaciones de Abogados Jóvenes y su Confederación, y Consejo General de la AbogacíaEspañola.
La Confederación debe comprender los siguientes campos:
Ser una avanzada ideológica de nuestra profesión en la especifidad de la lucha por un Turno de Oficio digno para todos: justiciables y Abogados.
Ser una punta de lanza y ariete intelectual del colectivo frente a las Administraciones públicas y a los propios entes corporativos, ya señalados con profusión anteriormente.
Asumir la defensa de los compañeros ante hipotéticas sanciones disciplinarias y/o judiciales y coacciones más o menos veladas provenientes de los propios órganos corporativos y que se deriven de nuestras reivindicaciones.Hemos de defender sin complejos los intereses de los Abogados y de la Abogacía: esa es nuestra razón de ser.
Sin ánimo de no pretender suplantar ningún tipo de competencia que legalmente venga conferida a los órganos “tradicionales” de la profesión, sí aspiramos a conseguir que la
Confederación alcance el rango de “interlocutor” válido cuando menos fáctico entre Administraciones y Abogados de Oficio a la hora de negociar la Refundación integral del Turno de Oficio en España. Hemos de aspirar a ser considerados, en el peor de los casos, como un “lobby” de presión al que haya de consultarse y tenerse en cuenta antes de tomar una decisión, o no tomarla, que afecte al Turno de Oficio en España.
Es imprescindible que cuanto antes la Confederación esté a pleno rendimiento de sus funciones, con sus órganos de dirección designados y despliegue toda su eficacia. No es admisible que se alargue por más tiempo la redacción definitiva de los Estatutos de la misma, ni la provisión de sus cargos directivos, a fin de poder comenzar de inmediato su implantación en toda España y su funcionamiento en pos de los valores y objetivos que la inspiran. Y ello por un doble motivo:
- Estrategia, por cuanto se impone ponernos en contacto YA como tal Confederación, y debemos estudiar los modos y maneras de serles útiles a compañeros que atraviesen una mala situación en cualquier lugar de España en que se encuentren. Al mismo tiempo, debemos empezar a hacer sentir cuanto antes nuestra fuerza colectiva unida tanto a las Administraciones públicas, como desde luego a nuestras propias entidades corporativas profesionales en la cuota que les corresponde.
- Moral, cuando sabemos y nos consta que hay compañeros que están rogando que cuanto antes nos solidaricemos con su lucha y dejen de ser los rebeldes con causa de la Abogacía. A todos esos compañeros en situaciones delicadas la Confederación no les puede ignorar y debemos arroparles emocional y jurídicamente si llega el caso en una lucha que hasta ahora fue desordenada, deslabazada, anárquica, pero que ahora este nuevo órgano colegiado deberá coordinar, ordenar y promocionar.
La Confederación ha de ser la que sea portadora del ESPIRITU DE GIJON que ha nacido de este Primer Congreso Nacional de Abogados del Turno de Oficio, la conclusión más “efectiva”, plástica y tangible de lo que se ha discutidoy debatido en el CAT´09. En el mismo instante en que finalizó el Congreso gijonés comenzó a palpitar el corazón de la Confederación y ésta se convierte,por derecho propio, en legítima heredera de lo actuado en esta ciudad asturiana para difundir y dar a conocer por toda España, por todos los Colegios de Abogados de España, a todos los Abogados de España, que “otra vía” es posible para entender cómo deba ser el Turno de Oficio en las próximas décadas del siglo XXI. La Refundación del Turno ha de ser acometida con carácter inmediato y para ello utilizaremos nuestro mejor y más contundente “arma”: laConfederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia JurídicaGratuíta. Ella ha de ser la que dinamice, ordene y coordine la lucha de los Abogados de Oficio a partir de este momento.
En el seno de la última Ponencia del Congreso se acordó la formación de una Junta Constituyente de la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta, la cual estará integrada por las personas que a continuación se relacionan conforme a la designación efectuada en aquel momento:

* Miembro nº 1: Germán-Ramón Inclán Méndez (Gijón).
* Miembro nº 2: Guillermo-Pedro Gómez-Jené (Otrosí Digo).
* Miembro nº 3: Alfredo-Jesús Povedano Molina (Córdoba).
* Miembro nº 4: Manuel de la Torre Martín (Granada).
* Miembro nº 5: Rosario Novoa Amarelle (La Coruña).
* Miembro nº 6: Ana-Mónica San Román Fdez. (Laredo, Cantabria).
* Miembro nº 7: Alberto Verón Izquierdo (Zaragoza).
* Miembro nº 8: Angel-Fco. Llamas Luengo (Alcalá Henares, Madrid).
* Miembro nº 9: Vanessa González Fornas (Barcelona).
* Miembro nº 10: Manuel Valero Yáñez (Madrid; provisional en tanto
sea ratificado por la Asociación a la que representa).
La Junta Constituyente elaborará los Estatutos de la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio con base a los presentados en el Congreso, de los cuales se facilitó copia a todos sus miembros, y que serán aprobados con un quorum de mayoria establecido de común acuerdo en los 2/3 de miembros de dicha Junta Constituyente.
La labor de dicha Junta Constituyente (que, en su día, efectuará una designación de cargos directivos para el inicio de funcionamiento de la Confederación) se orientará fundamentalmente, además, a poner en funcionamiento efectivo la mencionada Confederación y a realizar las labores de organización y gestión de la misma hasta la consecución de los siguientes objetivos marcados:
a) realizar las actuaciones necesarias para lograr la efectiva integración de cuantos Letrados, organizaciones y Asociaciones deseen formar parte de la Confederación.
b) determinar el número de delegados o miembros del primer Consejo Nacional de la Confederación.
c) proponer un domicilio social para someterlo a votaciónen el primer Consejo Nacional.
d) convocar y elaborar el Orden del Día del primer ConsejoNacional.
Si dicen que un “redil” es un “líder” al revés, la Confederación tiene que ser ese LIDER que capitanee a partir de ahora la reivindicación de los Abogados de Oficio en nuestro país. Desde estas líneas finales animamos a todos los compañeros que asistieron al CAT´09 y a los que por unas u otras razones no lo hicieron a que se sumen colectiva o individualmente a este sugestivo y atrayente proyecto que es la Confederación y que juntos difundamos por los 83 Colegios de Abogados de España EL ESPIRITU DE GIJON para conseguir, de una vez, la Refundación del Turno de Oficio en nuestro país, que es lo que todos queremos y el objetivo que todos anhelamos.

El CAT´09 ha muerto; ha nacido la Confederación. ¡¡Adelante!!